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Comodato precario y Préstamo simple o mutuo

El comodato precario (como viene dado) se trata de la posesión de una cosa ajena (precarista), por mera tolerancia de su dueño o titular de derecho real. El comodato permite el uso de cosa ajena, sin pago de precio.
No se trata de un contrato, sino un hecho jurídico. Debe cesar por la mera voluntad del titular derecho real o dueño.

El Tribunal Supremo de Justicia exige una serie de requisitos para que se de éste tipo; el precarista carece de título posesorio, falta de pago de precio o merced a cambio del objeto prestado.
En cuanto a las causas de extinción de este tipo de contrato hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1156 del Código Civil para las causas generales y además buscar las causas específicas del fin del comodato: la muerte de alguna de las partes no extingue el contrato, salvo que por excepción se trate de un contrato intuitu personeae. Se extingue cuando concluya el término/uso y en cualquier caso de necesidad. Si no se ha determinado ni el término, ni el uso, la cosa puede reclamarse en cualquier momento.

El préstamo simple o mutuo

El préstamo simple o mutuo es otra modalidad del contrato de préstamo, en que una parte (mutuante o prestamista) entrega a la otra (mutuatario o prestatario( el dinero u otra cosa consumible, con la obligación de restituir no las mismas cosas recibidas, sino otro tanto de la misma especie y calidad, al término del contrato.

La Ley reconoce diferentes clases de simple prestamo: el mutuo o préstamo simple, naturalmente gratuito, y el mutuo o préstamo con interés, por tanto oneroso.

El pacto de intereses tiene que ser expreso para destruir la gratuidad del mutuo y se pueden pactar intereses: la obligación natural (irretractibilidad) , significa que el prestatario que paga indebidamente intereses que no están pactados no podrá reclamarlos, ni pedir su devolución, denominada irretractibilidad. La gratuidad en el préstamo, modalidad mutuo, es un elemento natural.

Para que un contrato entre dentro de la modalidad de mutuo o simple préstamo debe cumplir con las siguientes características:

  1. Es un contrato real, es necesario que se produzca la entrega de la cosa.
  2. Se trata de un contrato unilateral, pero la doctrina al juicio de pagar intereses le da un carácter de bilateralidad.
  3. Es un contrato traslativo de dominio → transmite la propiedad de la cosa.
  4. Es un contrato temporal.

La forma de pago se regula según el principio de libertad recogido en el artículo 1280.

Características del préstamo simple o mutuo

El mutuante es el prestamista y tener la capacidad general para contratar, pero ademas debe tener poder de disposición. El mutuatorio además de tener la capacidad para contratar se ve limitado por unas prohibiciones especiales. No lo pueden ser los menores emancipados o habilitados de edad, sin consentimiento padres o curador (artículo 323 del Código Civil), no puede participar en este contrato sin obtener determinados complementos de capacidad. Y los tutores, no pueden celebrar el contrato sin autorización judicial.

El prestatario, o mutuatario, recibe en propiedad la cosa prestada, con obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad mas unos intereses que se hayan estipulado (Art.1755).

Las causas de extinción son las generales que el Código Civil estipula para los contratos y además unas especcificas para los prestamos mutuos: cuando el plazo se ha pactado se ha de respetar, y si el plazo no se hubiera pactado de manera concreta, serán los tribunales los que lo determinen de acuerdo al Art. 1128 CC.

También se conocen diferentes causas de nulidad de estos tipos de contratos, recogidas en la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, todavía en vigor. Causas como: si se estipula un interés muy superior al normal y desproporcionado con las circunstancias del caso y manifestandose motivos que se ha aceptado el prestamo por una situación angustiosa.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias.

El Tribunal Supremo de Justicia también establece una serie de consecuencias en cuanto a la declaración de nulidad de un contrato de prestamo usuario, no ipso iure o inexistencia, a tenor de la JTS, la consecuencia que se origina es anulable, la parte interesada debe ejercitar la acción, en el plazo de 15 años (Art.1964 CC). Se predente una reducción por compensación entre los intereses pagados y los que queden por pagar.

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